¿Se puede embargar la pensión?

¿Te puede embargar la pensión?

Si hay algo a lo que le puede tener miedo un jubilado es a un embargo de la pensión. Si ya de por sí las pensiones son cada vez más bajas (y más difíciles de conseguir), sufrir la presión de una posible reducción de su importe es terrible.

Para resolver las dudas sobre en qué casos puede suceder y cuánto te pueden embargar de tu pensión, hemos preparado este artículo. Si te preocupa el asunto, por lo pronto te avanzamos que tienes bastantes probabilidades de pagar poco o nada por un embargo. Si quieres conocer mejor los detalles, sigue leyendo.

Embargo pensión jubilación 2021

Un embargo salarial es un procedimiento burocrático por el cual los ingresos de un ciudadano son incautados para saldar una deuda (técnicamente demostrada) con un acreedor. En el caso de una pensión, me temo que no hay ninguna diferencia respecto a un salario por cuenta ajena.

Desgraciadamente, tu condición de jubilado no es impedimento para sufrir un embargo económico. Por lo tanto, respecto a la pregunta sobre si te pueden embargar la pensión, la respuesta (a priori) es un rotundo SÍ. Más abajo veremos las condiciones en las que esto puede ocurrir.
Cuando el acreedor es una persona física o jurídica de carácter privado, normalmente el embargo de la pensión se ejecuta mediante una orden judicial. En cambio, cuando se trata de la Seguridad Social o de Hacienda, la aplicación del embargo es inmediata, sin necesidad de pasar por el juzgado. Además, teniendo en cuenta que el pago de tu pensión proviene de la Seguridad Social, es extremadamente sencillo para ellos retener el dinero.

¿Cuánto me pueden embargar de mi pensión?

En cuanto a los embargos de pensiones, los porcentajes que se pueden retener e incautar cada mes son exactamente los mismos que para embargos salariales. Aún así, si no estás familiarizado con estas cantidades, te las describimos a continuación.

Límite de embargo de un plan de pensiones

El índice que marca el baremo para todos los embargos de pensiones es el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Éste actualmente se cifra en 965 € al mes, y por debajo de esa cantidad no se puede embargar ni un euro al considerarse el mínimo de ingresos vitales.

Por encima de esos 965 € empiezan los embargos. Así, desde esa cantidad hasta el doble del SMI (1.930 €), te retendrán el 30%. Por encima del segundo SMI hasta el tercero (2.895 €) se embargará el 50%. Para ingresos superiores hay porcentajes más altos de retención, pero la pensión máxima en España es de 2.707,49 €, así que no tiene sentido seguir. 

Tristemente, gran parte de las pensiones en España no superan los 965 € establecidos como SMI, por lo que, en principio, no podrían ser embargadas. De hecho, el importe medio de la pensión de jubilación en España (datos oficiales de agosto de 2021) es de 1.035,98 €, así que poco se podrá embargar con tan pocos ingresos.
Ah, y por si tenías dudas, las pagas extra se embargan exactamente igual que los pagos regulares. De hecho, hasta 2020 esto no era así, pero el Gobierno lo cambió en medio de la pandemia.

¿Me pueden embargar dos veces la pensión?

Pues sí y no. Vayamos por partes.

Si nos referimos a si puede haber varios acreedores que embarguen tu pensión, la realidad es que no existe un límite de acreedores. Se trata de la misma situación que para saber cuántos embargos puede tener una nómina. El límite que sí existe es el porcentaje que pueden embargar cada mes de tu pensión, que ya hemos explicado.

Normalmente, si hay varios acreedores, tendrán que ‘hacer cola’ hasta que el primero haya terminado de cobrar su parte. Y así hasta que todos hayan cobrado su parte. Eso sí, cuando uno de los acreedores es el Estado, habitualmente éste pasará por encima de todos los demás.

Tengas uno o varios acreedores, lo normal es que, aparte del embargo de nómina, intenten buscar saldo a tu nombre en cuentas bancarias de todo el país. Si lo encuentran, lo bloquearán también, ya que, como deudor, no tienes derecho a ahorrar. Salvo que demuestres que ese saldo pertenece al mes en curso y que ya había sido embargado en origen, se lo quedarán.

El doble embargo a un mismo ingreso es totalmente ilegal y se puede recurrir. Sin embargo, por desgracia, a menudo sucede. Lo que sí puede ocurrir (y es legal) es un embargo de una pensión y, al mismo tiempo, la incautación de otro capital económico que se posea de manera paralela.

¿Un juzgado me puede embargar la pensión?

Por supuesto que puede hacerlo. De hecho, es el procedimiento habitual. Tan solo el Estado puede saltarse alegremente ese trámite, lo cual es infinitamente más rápido. Por lo tanto, es fundamental saber de dónde viene un embargo para entender los plazos de actuación.

¿Se puede embargar una pensión no contributiva?

Así es. La pensión se puede embargar siempre, ya sea contributiva o no. Cualquier tipo de ingreso del deudor es susceptible de ser embargado, siempre bajo las normas y porcentajes antes descritos.

Además, por desgracia, la cosa no acaba ahí.

Salvo que se trate de una infracción pequeña y relativamente fácil de cobrar, es probable que se intenten embargar propiedades inmobiliarias, vehículos o cualquier otra posesión de la que se pueda sacar un beneficio con su venta. Los deudores, según la ley, responden siempre con sus bienes presentes y futuros, no sólo con sus ingresos.

Por último, hay algo aún más duro. Si llegas a la edad de jubilación pero tienes deudas con la Seguridad Social, tu pensión será denegada, lo cual no evitará que el Estado te siga persiguiendo sine die. Es decir, todo lo descrito en este artículo es válido siempre y cuando la deuda se haya contraído después de que te hayan concedido la pensión de jubilación.

Conclusiones

Por desgracia, el resumen de todo esto es que la pensión se puede embargar igual que cualquier otro ingreso que posea un jubilado. Da igual que hablemos de pensión de jubilación, viudedad, orfandad o de lo que sea. No hay distinciones.

También hemos visto cuánto te pueden embargar de tu pensión, y la noticia menos mala es que, con las pensiones que se pagan en este país, poco podrán embargarte.

Artículos relacionados