¿Pueden ocupar mi vivienda habitual?

¿Pueden ocupar mi vivienda habitual?

Vivimos en un país con muchas peculiaridades de todo tipo. Algunas quizás sean positivas, pero hay muchas otras que no lo son. Entre éstas últimas nos encontramos con el lamentable fenómeno de la ocupación de viviendas, auspiciado por un código penal ineficiente y unos políticos incapaces de dar solución al problema.

Aunque es complicado de calcular, los expertos estiman que ahora mismo existen más de 100.000 viviendas ocupadas en España (y subiendo), la mayoría de ellas en Barcelona y Madrid. Así pues, resulta lógica la creciente preocupación por los ‘okupas’, que hace que la gente se formule la pregunta «¿pueden ocupar mi vivienda habitual?».

¿Pueden ocupar mi casa si es mi vivienda habitual?

Lo que sí resulta fácil de comprobar es el ascenso imparable de denuncias a ‘okupas’ en la última década. Esto evidencia que el problema está lejos de resolverse, pese a arrastrarse desde hace muchos años ya.

Si estás leyendo esto, probablemente quieras saber hasta qué punto es posible que ocupen tu vivienda habitual. En este punto es importante diferenciar entre dos vertientes diferentes de este delito, que influyen notablemente en el tiempo de resolución.

Por un lado existe el allanamiento de morada y por otro, la usurpación de vivienda. La clave para clasificar cada caso en un bloque u otro está en la definición de morada. La Constitución Española describe la morada como el lugar en el que desarrollas tu intimidad. Dicho de otro modo, se trata de tu domicilio habitual, tu vivienda principal.

Siguiendo con la Constitución, ésta dictamina que la morada es inviolable y que su ocupación ilegal supone un delito flagrante. Bien es cierto que la Constitución muchas veces parece papel mojado para muchas cosas, pero ese debate lo dejaremos para otro día.

La cuestión es que, en teoría (repito: EN TEORÍA), si alguien allana tu morada, puedes ir en cualquier momento a la policía y ésta podría actuar inmediatamente contra los ‘okupas’. Tan solo tienes que demostrar que eres el propietario y ocupante legal de la vivienda, algo relativamente sencillo de hacer, y no será necesaria una orden judicial para echar a los intrusos.

El mito de las 48 horas en la ocupación de viviendas

Existe un bulo muy extendido en la sociedad e incluso difundido por infinidad de medios de comunicación. Se trata de las famosas 48 horas tras la ‘okupación’, después de las cuales, supuestamente, la policía ya no puede actuar directamente, y necesitan una orden judicial.

La realidad es que eso no es así. Da igual el tiempo que hayas estado fuera de tu domicilio: un día, dos semanas o tres meses. Si se trata de tu morada, puedes acudir a la policía en cualquier momento en que descubras el allanamiento y ellos podrían (de nuevo, en teoría) desahuciar inmediatamente.

Pero entonces… ¿Dónde está el problema? ¿Por qué en muchos casos esto no es así?

Verás. Resulta que muchos ‘okupas’ están muy preparados y organizados (a veces en mafias) para resistir el máximo tiempo posible en una casa, aprovechando todos los resquicios legales. 

Por lo tanto, si los ‘okupas’ llevan a cabo lo que se denomina apariencia de buen derecho, entonces la policía sí necesitará dicha orden judicial.

Hecha la ley, hecha la trampa.

Y ¿qué es eso de apariencia de buen derecho? Pues, básicamente, simular que eres el dueño legítimo de una vivienda. Es decir: cambiar la cerradura de la puerta, comportarte con cierta normalidad y crear un documento falso de propiedad o de alquiler, entre otras cosas.

Obviamente, dicho documento falso no se lo va a tragar nadie, pero mientras se comprueba, el caso pasa a engrosar las listas de espera de nuestros hipersaturados juzgados. Y así es como va pasando el tiempo mientras unos desconocidos disfrutan de tu casa, tus electrodomésticos, tus bienes y toda tu vida privada.

Por lo tanto… ¿pueden ocupar tu vivienda habitual? Pues sí, por desgracia, claro que pueden.

¿Me pueden ocupar mi segunda vivienda?

En contra de lo que cabría pensar, la realidad es que el concepto de morada no es exclusivo de tu vivienda principal. Tu segunda residencia o vivienda vacacional también lo es, mientras se pueda demostrar que habitas allí unas semanas o meses al año, lo cual tampoco debería ser muy difícil de demostrar.

Por lo tanto, a priori no existe más indefensión legal si una ocupación se produce en la segunda residencia. Todo lo explicado más arriba se aplica también en estos casos.

Cuando la cosa cambia es en el momento en que los ‘okupas’ entran en viviendas deshabitadas de forma indefinida. Entonces es cuando ya no hablamos de allanamiento de morada, sino de un delito de usurpación, y legalmente se trata de manera diferente.

Para empezar, los allanamientos se tramitan en juzgados penales, mientras que las usurpaciones se gestionan en juzgados de lo civil. Eso implica mayores demoras en el tiempo, ya que no se trata de una violación de tu espacio de intimidad, sino de un ‘simple’ atentado contra la propiedad privada.

Para esos casos se creó en 2018 la Ley de Desahucios Exprés, que (una vez más, en teoría) debía hacer posible expulsar a los invasores en cuestión de semanas. Supuestamente, 30 días. Sin embargo, todos sabemos que eso no es así, y que los plazos son infinitamente superiores.

¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?

En este caso se aplica el mismo principio que nombramos antes. Tú puedes ausentarte de tu vivienda habitual el tiempo que sea, por cualquier motivo, y eso no hace que sea más difícil echar a unos hipotéticos ‘okupas’.

Por supuesto, para evitar robos en vacaciones nunca es conveniente dar muchas señales de nuestra marcha, pero en cualquier caso, no estás más desprotegido legalmente por ello. Si, a tu vuelta, tienes la mala suerte de sufrir una ocupación de tu vivienda, lo primero que debes hacer es acudir a la policía.

¿Qué pasa si ocupan la casa con alarma?

¿Afecta a la legalidad de una ‘okupación’ tener una vivienda con alarma? Pues la verdad es que no, de ningún modo. Si hablamos de una vivienda habitual (principal o secundaria), el caso será tratado como allanamiento, y si no, pues será una usurpación, igual que sin alarma.

Ahora bien, una de las grandes ventajas de una alarma es, por un lado, ahuyentar a los posibles intrusos. De hecho, hay incluso quien usa una placa disuasoria sin tener alarma. Al margen de eso, lo mejor de instalar una alarma es que, si dispone de aviso a policía, ésta acudirá inmediatamente a tu vivienda. Esto impedirá casi al 100% que cualquier ‘okupa’ se instale cómodamente en tu casa.
Si unos ‘okupas’ asaltan tu casa y salta la alarma, lo más probable es que salgan corriendo, pero en caso contrario, tendrían muy complicado no ser expulsados inmediatamente. Salvo que lleven una organización realmente milimetrada, es casi imposible que puedan ejecutar nada parecido a la apariencia de buen derecho de la que hablábamos anteriormente.

¿Puedo entrar en mi casa si está ocupada?

La respuesta en este caso es corta y clara: no, no puedes. Tanto en el caso de un allanamiento de morada o de una usurpación de vivienda, mientras estén en tramitación judicial, no podrás acceder a lo que es tuyo. Es triste, pero esto es así.

Pero hay más, y es que tampoco puedes dejar de pagar los suministros de agua, luz o gas de la vivienda. Se consideraría que estarías atentando contra los medios de subsistencia de los habitantes de la vivienda, los cuales, hasta la sentencia, tienen permiso para vivir de ti como sanguijuelas. Protegidos por este Estado de Derecho que creemos que es tan moderno y avanzado.

Y tú, mientras todo se resuelve, si se trata de tu única vivienda, pues te vas a vivir debajo de un puente con tus hijos o donde buenamente puedas. 

Sí, esta parte es la más increíble e indignante de todo este asunto de los ‘okupas’, pero no por ello menos cierta. Mientras esperamos a que alguien haga algo, seguiremos viviendo en un país en el que los ladrones tienen más derechos que los propietarios. Ahora ya sabes a qué atenerte.

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