Cómo parar un embargo judicial
Las personas que atraviesan una mala situación financiera pueden acabar en una situación de embargo judicial. Sin duda, se trata de una circunstancia muy desagradable y con penosas consecuencias, por lo que todo el mundo quiere evitarlo a toda costa.
La cuestión es que esto no siempre es posible, aunque hay ciertas cosas que puedes hacer y otras que sería mejor que no hicieras nunca. Si quieres saber cuáles son las opciones a tu alcance y cómo puedes parar un embargo judicial, sigue leyendo.
¿Se puede parar un embargo judicial?
La realidad es que sí, se puede parar un embargo. La mala noticia es que esto no es nada fácil ni va a servir para todo el mundo.
Cuando se llega a una situación de embargo es porque previamente ha habido un juicio. En él se ha declarado culpable al deudor y éste no ha abonado la cantidad pendiente al acreedor. Entonces el juez activa los recursos para que los bienes e ingresos del condenado sean incautados con el fin de pagar la deuda.
Una vez situados en ese punto, lo cierto es que es muy complicado revertir la situación, salvo pagando. Hay ciertas acciones que te pueden servir para frenar un embargo, pero no mucha gente podrá aprovecharlas.
¿Qué puedo hacer para parar un embargo judicial?
Cuando el juez ya ha decretado que se inicien las acciones correspondientes para ejecutar el embargo, te quedan pocas alternativas, pero son las siguientes:
Depositar la deuda en consignación judicial
Este es un método rápido para detener el embargo. Esto se suele hacer cuando se ha presentado un recurso contra la sentencia. Obviamente, para poder aprovecharse de esto, uno tiene que disponer de ese dinero, lo cual, por lógica, no ocurrirá casi nunca.
Si se realiza en los 10 días siguientes a la recepción de la demanda (es decir, antes del juicio), nunca se producirá un embargo. Si se hace tras la condena, cuando el juez ya ha decretado el embargo, se ha de presentar conjuntamente una oposición a la ejecución del mismo.
Oposición a la ejecución del embargo
Durante los primeros 5 días tras la notificación de la ejecución del embargo, existe la opción de recurrir mediante un formulario de oposición. Por supuesto, para que esto sirva de algo, debe existir algún motivo muy bien justificado.
Algunas posibles alegaciones serían: errores en el procedimiento, grave perjuicio para el deudor, la inexistencia de ciertos bienes o que algunos de ellos no le pertenezcan. Pese a todo, es difícil que un embargo se detenga así. Tiene que haber una razón muy poderosa.
Acuerdo extrajudicial entre las partes
Otra posibilidad es que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo con sus respectivas condiciones, y que una de ellas sea detener el embargo. Esto debe comunicarse al juzgado.
Aún así, el juez sólo podrá frenar el embargo durante un máximo de 60 días. Para que el embargo siga sin efecto, hay que presentar un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Acogimiento a la Ley de la Segunda Oportunidad
Este caso es muy similar al anterior, con la diferencia de que el acuerdo será decretado por el propio juez si considera que el deudor se puede acoger a esta ley.
Para ello, es necesario que el deudor demuestre que lo es de buena fe. Además, no debe haber cometido delitos económicos ni contar con bienes para hacer frente a su sobreendeudamiento, entre otros requisitos. Si se le concede el favor de la Ley de la Segunda Oportunidad, todos los embargos que pesen sobre él cesarán.
¿Cómo actuar ante un embargo?
Como habrás visto, las opciones disponibles sobre cómo parar un embargo judicial no son muchas ni muy viables para la mayoría.
Si sufres esta situación por primera vez, lo primero que debes saber es que no puede haber un embargo judicial sin notificación. El juzgado debe comunicarte siempre que se van a ejecutar este tipo de medidas contra ti.
En segundo lugar, tienes que saber de dónde viene un embargo judicial. Lo normal es que ya lo tengas previsto, pero si no es así, debes averiguarlo antes de actuar.
Finalmente, si te hallas ante el extraño caso de que te están embargando por algún tipo de error, siempre puedes reclamar por embargo indebido.
¿Se puede recurrir un embargo?
Sí, claro que se puede, pero tiene que haber algún motivo muy claro para hacerlo. De lo contrario, el recurso será despachado rápidamente y no servirá absolutamente para nada. Para hacer esto, como ya hemos mencionado antes, hay que presentar un formulario de oposición a la ejecución.
Por poner un ejemplo, argumentar que no te pueden quitar la casa porque entonces te quedas en la calle, por desgracia, es una alegación inútil.
Cómo evitar un embargo
Lamentablemente, ante situaciones desesperadas por tener deudas o ser moroso, hay gente capaz de todo. Lo malo es que a veces se acogen a consejos muy peligrosos, que pueden tener nefastas consecuencias. Por ejemplo, los siguientes dos casos:
Cambio de titularidad para evitar un embargo
Hay quien, ante la inminencia de un embargo, decide cambiar de titular su casa, su coche u otras propiedades a su nombre. O sea, ponerlas a nombre de su mujer, su hijo, un familiar o quien sea. Otra variante de esto consiste en venderlas.
Bien, pues todo ello es un error, y gordo. Cambiar de nombre una propiedad cuando te hallas bajo una situación de deudas (ni siquiera hace falta llegar al punto del embargo) es un delito de alzamiento de bienes. Y con esto puedes acabar en la cárcel hasta cuatro años.
Por otra parte, si vendes una propiedad y el dinero obtenido se dedica a abonar la deuda, no hay problema. Sin embargo, si no se destina a ese fin, podríamos ser acusados del mismo delito antes mencionado.
Alquilar piso a familiar para evitar embargo
Es posible que hayas leído en alguna parte una estrategia como la siguiente: alquila tu piso a un familiar por 5 € al mes durante 100 años y nadie te lo podrá embargar.
Por desgracia, esto es totalmente falso.
Para empezar, todas las hipotecas actuales impiden esto por contrato. No puedes alquilar tu vivienda por debajo del precio de la cuota mensual si no es con permiso del banco. Estamos, en definitiva, ante una demostración más de que tu vivienda en realidad no es tuya.
Por otra parte, si inicias un contrato de alquiler cuando sabes que no vas a poder pagar tu casa, éste puede ser considerado fraudulento por el juez. Por supuesto, si además es a un familiar o se te ocurre firmarlo por 100 años o por 5 € al mes, te garantizamos que será anulado ipso facto.
Los contratos de alquiler que sí se respetarán son aquellos no sospechosos y que tengan un precio de mercado lógico. Además, igualmente, el tiempo máximo que podrá estar el inquilino sin que lo echen son 5 años.
Si el contrato se inscribió en el Registro de la Propiedad y se firmó por más de 5 años, podría aceptarse, siempre que el plazo firmado sea algo razonable. Por descontado, nada de esto afecta a los contratos de alquiler de renta antigua (entre 1950 y 1985), cuya renovación es vitalicia.
Conclusiones
Ahora que ya has visto cómo parar un embargo judicial, ya sabes que es algo que sólo se puede conseguir en circunstancias muy especiales. El único camino 100% fiable es pagar la deuda, claro está.
Si te preocupa este tema o temes que te podría pasar a ti o a alguien cercano, te recomendamos leer nuestro artículo cómo saber si tienes un embargo.